Inspire-IDE

En el año 2007, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, adoptaron la DIRECTIVA 2007/2/CE de Infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INfrastructures for SPatial InfoRmation in the European Union, INSPIRE). El objetivo de esta DIRECTIVA es fijar normas generales para establecer una infraestructura de información espacial orientada a la aplicación de las políticas y actuaciones comunitarias que puedan incidir en el medio ambiente.

Para cumplir su objetivo, INSPIRE crea un entorno de red en el que todos aquellos organismos de la UE, productores de información espacial, puedan ofrecerla al resto pero, además, con capacidad de interoperación entre ellas y con acceso público a usuarios ajenos a la producción.

INSPIRE se fundamenta en una serie de principios comunes: evitar la duplicidad de esfuerzos en la captura de datos, alojarlos en el lugar donde puedan ser mantenidos de forma más eficiente, mantener la posibilidad de combinar la información espacial desde diversas fuentes en toda Europa, compartir esta información con múltiples usuarios y aplicaciones, que la información sea compatible a distintas escalas y que exista informarción clara para el usuario sobre la información geográfica disponible, la forma de empleo para una necesidad concreta, y las condiciones en que pueda ser adquirida y utilizada.

Esta infraestructura Europea toma, como punto de partida, las infraestructuras de información espacial (IDE) que deben establecer y gestionar los Estados miembros. Por tanto, un factor primordial a tener en cuenta es asegurar que las IDE de los Estados miembros sean compatibles e interoperables en un contexto comunitario y transfronterizo. Para ello, la DIRECTIVA exige que se adopten normas de ejecución comunes (Implementing Rules) específicas para las áreas de MetadatosEspecificaciones de datosServicios de redDatos y servicios de uso compartido y Seguimiento e informes.

Estas normas se consideran Decisiones o Reglamentos de la Comisión y, por tanto, son de obligado cumplimiento en cada uno de los países de la Unión. La implementación técnica de estas normas se realiza mediante las Directrices Técnicas (Technical Guidelines), documentos técnicos basados en estándares y normas Internacionales.

El Estado español, como Estado miembro de la UE, ha realizadoa transposición de la DIRECTIVA INSPIRE al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE). El Consejo Superior Geográfico ejerce como punto de contacto con la Comisión Europea para el desarrollo de la DIRECTIVA INSPIRE en España.

El término Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) aparece en esta Ley como sinónimo del término Infraestructura de Información Geográfica de España que da título y acrónimo a la Ley 14/2010, siendo el más utilizado el primero de ellos. La IDEE tiene como objetivo integrar a través de Internet los datos, metadatos, servicios e información de tipo geográfico que se producen en España, a nivel estatal, autonómico y local, y en segundo lugar, integrar todo tipo de infraestructuras sectoriales y privadas, cumpliendo, todos ellos, una serie de condiciones de interoperabilidad (normas, protocolos, especificaciones) y conforme a sus respectivos marcos legales. De acuerdo a la DIRECTIVA INSPIRE, la IDEE está basada sobre dos pilares:

  • Infraestructura, constituida por una estructura virtual en red integrada por datos geo-referenciados.
  • Servicios interoperables, que permiten la localizaciónvisualizacióndescargatransformación y acceso de toda aquella información geográfica distribuida en diferentes sistemas de información, accesibles vía internet con un mínimo de
    protocolos y especificaciones normalizadas.

El ámbito de cobertura de la IDEE comprende el territorio nacional, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.

La puesta en práctica del proyecto IDEE se materializa a través de un Geoportal que reune las IDE españolas, de forma que cada una de ellas ofrezca, como mínimo, los siguientes tres clientes: visualización (que permita la visualización de los datos a través de servicios web y, opcionalmente, su consulta), localización (que posibilite la búsqueda de conjuntos de datos y servicios a través del contenido de sus metadatos) y nomenclátor (que permita la localización en un mapa a través de un nombre geográfico).

Tanto en Europa como en España la normalización de la información geográfica digital de las IDE se realiza mediante los organismos de normalización internacional: Internacional Organization for Standardization (ISO); y europeo: European Comité for Standardization, (CEN).
Igualmente, en Europa y España, para facilitar el acceso, manipulación e intercambio de información geográfica en la web, se siguen las especificaciones de interoperabilidad del Open Geospatial Consortium, Inc, (OGC).

MSDI, la IDE de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI)

El IHM, como representante del Estado español en la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), toma parte activa en todos sus grupos de trabajo técnico. Uno de ellos, es el Maritime Spatial Data Infraestructutre Working Group (MSDIWG), que se encarga del seguimiento de todas las actividades, nacionales e internacionales, que tengan que ver con las IDE en el ámbito marítimo. Este grupo de trabajo establece las necesarias relaciones con otros grupos técnicos relevantes con la idea de incrementar la accesibilidad a los datos espaciales marítimos. Caben destacar dos de estos grupos: el IOC-Marine Spatial Management y el World Data Centres for Oceanography, Bathymetry and Marine Geophysics.

Entre los cometidos más importantes del MSDIWG están la identificación de todas aquellas acciones y procedimientos que la OHI debiera llevar a cabo para contribuir y apoyar el desarrollo de las Spatial Data Infraestructures (SDI) y determinar cualquier tarea que, tanto la OHI como cualquiera de sus Estados miembros, puedan acometer para establecer lazos con otros organismos de normalización, como OGC e ISO TC211, asegurando que cada uno de esos Estados miembros sean capaces de afrontar los desafíos que puedan encontrar con el empleo de los datos.